Es muy completo y os lo dejamos publicado.
También queremos recordar a todo el mundo que la vivienda digna es un derecho de tod@s. El 10 de diciembre es el día de los derechos humanos, algo que debe realizarse y protegerse día a día.
La vivienda es un derecho que viene reflejado en
. La Carta de Derechos Humanos
Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(Fuente Carta de Derechos Humanos)
. La Constitución Europea
Artículo II-94. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales
(Fuente Constitución Europea)
. La Constitución Española
Artículo 47
de la
Constitución Española.Todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en
las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
(Fuente Contitución Española)
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